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NEGLIGENCIAS EN LA SANIDAD PÚBLICA

NEGLIGENCIAS EN LA SANIDAD PÚBLICA

La doctrina jurídica considera que, en cierta forma, la relación entre el paciente y el Sistema nacional de Salud, es una relación contractual.

Esto implica que entre el centro médico o facultativo y el paciente existe un contrato por el que se relacionan ambos y de cuyo incumplimiento deberían responder ambas partes.

Si entendemos por tanto esta relación como contractual como consecuencia de la misma nace una responsabilidad derivada de su incumplimiento, según se desprende del Código Civil.

Según nuestro Código Civil corresponde pues una indemnización por la concurrencia de dolo, negligencia, morosidad o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que se desprenden de esta relación contractual.

Teniendo en cuenta esto, resulta indispensable llevar a cabo una valoración sobre si ha existido o no una negligencia médica en el seno de la Sanidad Pública. Si tras dicha valoración obtenemos datos objetivos de que se ha producido una negligencia médica, y éstos son suficientes para sostener que efectivamente ha existido, será el momento adecuado para que el paciente se plantee ejercer su derecho a reclamar a la Administración Sanitaria.

La Administración Sanitaria, al tratarse de una Administración Pública, se encuentra sometida al principio de eficacia, el cual a su vez se encuentra recogido en nuestra Constitución. Por esa misma razón habrá que hablar de responsabilidad administrativa siempre que a consecuencia de una negligencia médica el paciente haya sufrido daños.

Pero, ¿dónde habrá que dirigirse para exigir responsabilidades? Puesto que las competencias sanitarias están transferidas a las Comunidades Autónomas, habrá que dirigirse al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en la que se haya producido la negligencia.

En cuanto al procedimiento para exigir dichas responsabilidades, éste se inicia a través de la interposición de una reclamación de responsabilidad patrimonial, la cual resultará esencial de cara a lograr que el Servicio de Salud Autonómico correspondiente reconozca la existencia de la negligencia médica y acepte indemnizar al paciente o a los familiares sin que resulte necesario acudir a los tribunales.

No obstante, en aquellos casos en los que no se reconozca la existencia de la negligencia médica, o en los que aun reconociéndose no se indemnice al paciente o los familiares en la proporción exigible, siempre quedará la vía judicial.

Ha de saber que, tanto a la hora de reclamar a través de la vía administrativa como de hacerlo por la vía judicial, resulta imprescindible contar con el asesoramiento legal de abogados especializados.

No se lo piense, y acuda a nuestro despacho en Madrid. Desde Abogados Madrid le prestaremos la asistencia que se merece.

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