Abogados penalistas: peligrosidad criminal
Esta inseguridad es de alguna manera compensada por la existencia previa de un hecho delictivo, es indicio claro de que si ha cometido un delito, dentro de esa inseguridad el delito previo es un elemento de seguridad en cuanto a dar fiabilidad a ese pronóstico referido al sujeto.
Las vías de seguridad validas son las post delictuales, es decir, se ha cometido un delito previo y a partir de ahí se verá si hay probabilidad de volver a cometer el delito o no, las medidas que no caben en el código son las preventuales que existieron en España en época pre constitucional y que hacían referencia a medidas pre delictuales de carácter social, es decir, a supuestos de peligrosidad social y no criminal.
Consecuencias accesorias: Arts. 127 128 y 129 del Código Penal.
La doctrina discute su naturaleza jurídica y hay autores que las consideran penas autenticas, otros sanciones administrativas. Estas consecuencias consisten en apartar del círculo del delincuente los elementos que le sirven de base para delinquir. Por ejemplo la intervención de los instrumentos del delito (apartar las armas). En el 2010 se introducen consecuencias accesorias en relación a los delitos o conductas delictivas llevadas a efecto por las personas jurídicas. En este sentido a estas personas se les imponen una serie de consecuencias y a su vez una serie de medidas que son también consecuencias accesorias. Solicite en Madrid cuanta información sea de su interés.